CRPD/C/GC/5
Naciones Unidas
Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
Distr. general
27 de octubre de 2017
Español
Original: inglés
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho
a vivir de forma independiente y a ser incluido en
la comunidad
I. Introducción
1.
A lo largo de la historia, se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad
de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas
de su vida. Se ha supuesto que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma
independiente en comunidades de su propia elección. No se dispone de apoyo o su
prestación está vinculada a determinados sistemas de vida, y la infraestructura de la
comunidad no se ajusta al diseño universal. Los recursos se invierten en instituciones y no
en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de
forma independiente en la comunidad. Ello ha dado lugar al abandono, la dependencia de
los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación.
2.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con
discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la
libertad de elegir y controlar su vida. El artículo se basa en el principio fundamental de
derechos humanos de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos
y todas las vidas tienen el mismo valor.
3.
El artículo 19 pone de relieve que las personas con discapacidad son sujetos de
derechos y titulares de derechos. Los principios generales de la Convención (art. 3), en
particular el respeto de la dignidad inherente a la persona, su autonomía y su independencia
(art. 3 a)) y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad (art. 3 c)), son la
base del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Otros
principios consagrados en la Convención son también esenciales para interpretar y aplicar
el artículo 19.
4.
La vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea históricamente
procedente de las personas con discapacidad que reivindican ejercer el control sobre la
manera en que quieren vivir, mediante la creación de formas de apoyo que potencien el
pleno ejercicio de sus derechos, como la asistencia personal, y piden que las instalaciones
comunitarias se ajusten a los principios del diseño universal.
5.
En el preámbulo de la Convención, los Estados partes reconocen que muchas
personas con discapacidad viven en la pobreza, y destacan la necesidad de hacer frente a las
consecuencias que esta tiene. El costo de la exclusión social es elevado, ya que perpetúa la
dependencia y, por lo tanto, la injerencia en las libertades individuales. La exclusión social
también engendra estigmatización, segregación y discriminación, que pueden conducir a la
violencia, la explotación y el abuso, así como a la creación de estereotipos negativos que
alimentan el ciclo de marginación de las personas con discapacidad. Las políticas y los
GE.17-19008 (S)
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