CRPD/C/GC/5 Naciones Unidas Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Distr. general 27 de octubre de 2017 Español Original: inglés Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad I. Introducción 1. A lo largo de la historia, se ha negado a las personas con discapacidad la posibilidad de tomar opciones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida. Se ha supuesto que muchas de ellas eran incapaces de vivir de forma independiente en comunidades de su propia elección. No se dispone de apoyo o su prestación está vinculada a determinados sistemas de vida, y la infraestructura de la comunidad no se ajusta al diseño universal. Los recursos se invierten en instituciones y no en el desarrollo de las posibilidades que tienen las personas con discapacidad de vivir de forma independiente en la comunidad. Ello ha dado lugar al abandono, la dependencia de los familiares, la institucionalización, el aislamiento y la segregación. 2. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. El artículo se basa en el principio fundamental de derechos humanos de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos y todas las vidas tienen el mismo valor. 3. El artículo 19 pone de relieve que las personas con discapacidad son sujetos de derechos y titulares de derechos. Los principios generales de la Convención (art. 3), en particular el respeto de la dignidad inherente a la persona, su autonomía y su independencia (art. 3 a)) y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad (art. 3 c)), son la base del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Otros principios consagrados en la Convención son también esenciales para interpretar y aplicar el artículo 19. 4. La vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea históricamente procedente de las personas con discapacidad que reivindican ejercer el control sobre la manera en que quieren vivir, mediante la creación de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos, como la asistencia personal, y piden que las instalaciones comunitarias se ajusten a los principios del diseño universal. 5. En el preámbulo de la Convención, los Estados partes reconocen que muchas personas con discapacidad viven en la pobreza, y destacan la necesidad de hacer frente a las consecuencias que esta tiene. El costo de la exclusión social es elevado, ya que perpetúa la dependencia y, por lo tanto, la injerencia en las libertades individuales. La exclusión social también engendra estigmatización, segregación y discriminación, que pueden conducir a la violencia, la explotación y el abuso, así como a la creación de estereotipos negativos que alimentan el ciclo de marginación de las personas con discapacidad. Las políticas y los GE.17-19008 (S) 151117  171117

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