CAT/C/GC/4
Naciones Unidas
Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes
Distr. general
4 de septiembre de 2018
Español
Original: inglés
Comité contra la Tortura
Observación general núm. 4 (2017), relativa a la
aplicación del artículo 3 de la Convención en el
contexto del artículo 22*
I. Introducción
1.
Sobre la base de su experiencia en el examen de las comunicaciones individuales
presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en las que se denuncian violaciones por los
Estados partes del artículo 3 de la Convención, el Comité contra la Tortura, en sus períodos
de sesiones 55º a 58º, celebrados entre 2015 y 2016, acordó, tras las correspondientes
deliberaciones, proceder a revisar su observación general núm. 1 (1997), titulada
“Observación general del Comité sobre la aplicación del artículo 3 en el contexto del
artículo 22 de la Convención”, que había aprobado en su 19º período de sesiones
(véanse A/53/44 y A/53/44/Corr.1, anexo IX).
2.
En su 59º período de sesiones, celebrado del 7 de noviembre al 7 de diciembre de
2016, el Comité inició el proceso de redacción de la observación general revisada, teniendo
en cuenta las recomendaciones relativas al proceso de consultas para la elaboración de
observaciones generales formuladas por los presidentes de los órganos creados en virtud de
tratados en su 27ª reunión, celebrada en San José del 22 al 26 de junio de 2015
(véase A/70/302, párr. 91).
3.
En su 1614ª sesión, celebrada el 6 de diciembre de 2017, durante su 62º período de
sesiones, el Comité decidió que su observación general núm. 1 sería sustituida por el
siguiente texto, que aprobó en la misma fecha.
4.
En la presente observación general, el término “expulsión” abarca, sin que la
enumeración sea exhaustiva, la expulsión propiamente dicha, la extradición, la devolución
por la fuerza, el traslado por la fuerza, la entrega, el rechazo en la frontera y la devolución
“en caliente” (incluso en el mar) de una persona o de un grupo de personas de un Estado
parte a otro Estado.
* La presente observación general reemplaza la observación general núm. 1 (1997), relativa a la
aplicación del artículo 3.
GE.18-13033 (S)
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