CRC/C/GC/25
Naciones Unidas
Convención sobre los
Derechos del Niño
Distr. general
2 de marzo de 2021
Español
Original: inglés
Comité de los Derechos del Niño
Observación general núm. 25 (2021) relativa a los
derechos de los niños en relación con el entorno digital
I. Introducción
1.
Los niños consultados para la presente observación general señalaron que las
tecnologías digitales eran esenciales para su vida actual y para su futuro: “Por medio de la
tecnología digital, podemos obtener información de todas partes del mundo”; “[La tecnología
digital] me permitió conocer aspectos importantes de mi propia identificación personal”;
“Cuando estás triste, Internet puede ayudarte a ver cosas que te alegran”1.
2.
El entorno digital está en constante evolución y expansión, y abarca las tecnologías
de la información y las comunicaciones, incluidas las redes, los contenidos, los servicios y
las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y
aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas automatizados, los algoritmos
y el análisis de datos, la biometría y la tecnología de implantes2.
3.
El entorno digital reviste una creciente importancia para casi todos los aspectos de la
vida de los niños, entre otras situaciones en tiempos de crisis, puesto que las funciones
sociales, como la educación, los servicios gubernamentales y el comercio, dependen cada vez
más de las tecnologías digitales. Ofrece nuevas oportunidades para hacer efectivos los
derechos de los niños, aunque también plantea riesgos relacionados con su violación o abuso.
Durante las consultas, los niños opinaron que el entorno digital debía apoyar, promover y
proteger su participación segura y equitativa: “Nos gustaría que el gobierno, las empresas de
tecnología y los maestros nos ayudaran a gestionar la información no fiable en línea.”; “Me
gustaría conocer mejor lo que ocurre realmente con mis datos... ¿Por qué y de qué forma se
reúnen?”; “Me... preocupa que se difundan mis datos”3.
4.
Los derechos de todos los niños deben respetarse, protegerse y hacerse efectivos en el
entorno digital. Las innovaciones en las tecnologías digitales tienen consecuencias de
carácter amplio e interdependiente para la vida de los niños y para sus derechos, incluso
cuando los propios niños no tienen acceso a Internet. La posibilidad de acceder a las
tecnologías digitales de forma provechosa puede ayudar a los niños a ejercer efectivamente
toda la gama de sus derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. Sin
embargo, si no se logra la inclusión digital, es probable que aumenten las desigualdades
existentes y que surjan otras nuevas.
1
2
3
“Our rights in a digital world” (Nuestros derechos en un mundo digital), informe resumido sobre la
consulta realizada a niños para la presente observación general, págs. 14 y 22. Disponible en
https://5rightsfoundation.com/uploads/Our%20Rights%20in%20a%20Digital%20World.pdf. Todas
las referencias a las opiniones de niños proceden de este informe.
Un glosario terminológico está disponible en la página web del Comité
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCERD
%2fRLE%2f9029&Lang=en.
“Our rights in a digital world”, págs. 14, 16, 22 y 25.
GE.21-02868 (S)
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