CRPD/C/GC/7 Naciones Unidas Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Distr. general 9 de noviembre de 2018 Español Original: inglés Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención* I. Introducción 1. Las personas con discapacidad participaron plenamente y desempeñaron un papel determinante en la negociación, la elaboración y la redacción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, por conducto de organizaciones de personas con discapacidad y sus asociados, influyeron positivamente en la calidad de la Convención y su pertinencia para esas personas. También demostraron la fuerza, la influencia y el potencial de las personas con discapacidad, que propiciaron un tratado de derechos humanos sin precedentes y el establecimiento del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. La participación genuina y efectiva de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, es, pues, uno de los pilares de la Convención. 2. La participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan a sus vidas y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público 1 y garantiza una buena gobernanza y la responsabilidad social2. 3. El principio de participación en la vida pública se establece claramente en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La participación, como principio y derecho humano, se reconoce también en otros instrumentos de derechos humanos, por ejemplo en el artículo 5 c) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los artículos 12 y 23, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la participación como obligación general y como cuestión transversal. De hecho, consagra la obligación de los Estados partes de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad (art. 4, párr. 3) y la participación de las personas con discapacidad en el * Aprobada por el Comité en su 20º período de sesiones (27 de agosto a 21 de septiembre de 2018). 1 2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Principles and Guidelines for a Human Rights Approach to Poverty Reduction Strategies, párr. 64. A/HRC/31/62, párr. 13. GE.18-18970 (S) 271118  281118

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