CEDAW/C/GC/31/Rev.1 CRC/C/GC/18/Rev.1 I. Introducción 1. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño contienen obligaciones jurídicamente vinculantes que guardan una relación tanto general como específica con la eliminación de las prácticas nocivas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño, en la ejecución de sus mandatos de vigilancia, han llamado sistemáticamente la atención sobre esas prácticas que afectan a mujeres y niños, sobre todo niñas. Precisamente por esa superposición de mandatos y por el compromiso compartido de responder a las prácticas nocivas, prevenirlas y eliminarlas, dondequiera y comoquiera que se produzcan, los Comités decidieron elaborar la presente recomendación u observación general conjunta. II. Objetivo y alcance de la recomendación u observación general conjunta 2. El objetivo de la presente recomendación u observación general conjunta es aclarar las obligaciones de los Estados partes en las Convenciones proporcionando una orientación autorizada sobre las medidas legislativas y de políticas y otras medidas apropiadas que deben adoptar para cumplir plenamente las obligaciones de eliminar las prácticas nocivas que les imponen las Convenciones. 3. Los Comités reconocen que las prácticas nocivas afectan a mujeres adultas, bien sea de manera directa o bien debido al impacto a largo plazo de las prácticas a las que se las sometió cuando eran niñas, o de ambas maneras. Por tanto, la presente recomendación u observación general conjunta expone con mayor detalle las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en lo que respecta a las disposiciones pertinentes para la eliminación de las prácticas nocivas que afectan a los derechos de las mujeres. 4. Además, los Comités reconocen que los niños varones también son víctimas de violencia, prácticas nocivas y prejuicios, y que sus derechos deben ser abordados con miras a su protección y a prevenir la violencia por razón de género y la perpetuación de los prejuicios y la desigualdad de género en etapas posteriores de su vida. En consecuencia, en el presente documento se hace referencia a las obligaciones de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño con respecto a las prácticas nocivas que se derivan de la discriminación y que afectan a la posibilidad de que los niños varones disfruten de sus derechos. 5. La presente recomendación u observación general conjunta deberá leerse junto con las recomendaciones y observaciones generales pertinentes publicadas por los Comités, en particular la recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y la observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y la observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, del Comité de los Derechos del Niño. El contenido de la recomendación general núm. 14 (1990) sobre la circuncisión femenina, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se actualiza mediante la presente recomendación u observación general conjunta. III. Justificación de la recomendación u observación general conjunta 6. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño señalan sistemáticamente que las prácticas nocivas están profundamente arraigadas en las actitudes sociales según las cuales se considera a las mujeres y las niñas inferiores a los hombres y los niños sobre la base de funciones 2 GE.19-07611

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