A/RES/63/166
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de febrero de 2009
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 64 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.1)]
63/166. La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
La Asamblea General,
Reafirmando que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes,
Recordando que el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes no admite excepción y debe estar protegido en
todas las circunstancias, incluso en tiempos de conflicto armado o disturbios
internos o internacionales, y que los instrumentos internacionales pertinentes
afirman la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes,
Recordando también que la prohibición de la tortura es una norma imperativa
del derecho internacional y que los tribunales internacionales, regionales y
nacionales han dictaminado que la prohibición de los tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes forma parte del derecho internacional consuetudinario,
Recordando además la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 1, sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación
nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance,
0F
Destacando la importancia de interpretar y cumplir debidamente las
obligaciones de los Estados con respecto a la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y de atenerse estrictamente a la definición de tortura que
figura en el artículo 1 de la Convención,
Observando que, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 2, la
tortura y los tratos inhumanos constituyen una violación grave de sus disposiciones
y que, en virtud del estatuto del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los
presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, el estatuto
1F
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2
08-48078
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1465, núm. 24841.
Ibíd., vol. 75, núms. 970 a 973.