Naciones Unidas Asamblea General Consejo de Seguridad Asamblea General Septuagésimo séptimo período de sesiones Tema 64 a) del programa Promoción y protección de los derechos de la infancia: promoción y protección de los derechos de la infancia A/77/895-S/2023/363 Distr. general 5 de junio de 2023 Español Original: inglés Consejo de Seguridad Septuagésimo octavo año Los niños y los conflictos armados Informe del Secretario General I. Introducción 1. Este informe, preparado tras celebrar consultas, abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2022 y se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad. En él se exponen las tendencias registradas en las repercusiones de los conflictos armados en los niños y se ofrece información sobre las violaciones cometidas, de conformidad con lo solicitado en la resolución 1612 (2005) y las resoluciones posteriores del Consejo 1. En la medida de lo posible, las violaciones se atribuyen a las partes en conflicto que corre sponda y en los anexos se incluye una lista de las partes que cometen violaciones contra los niños, a saber, que los reclutan y utilizan, los matan y mutilan, los violan y cometen otras formas de violencia sexual contra ellos, atacan escuelas, hospitales y a personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales 2 y llevan a cabo secuestros de niños. 2. La información contenida en el presente informe fue examinada por las Naciones Unidas para comprobar su exactitud. Se indican los casos en que no se ha podido verificar la información. En los casos en que los incidentes se produjeron con anterioridad pero no fueron verificados hasta 2022, se señala que la información es relativa a un incidente verificado con posterioridad. La información no refleja la __________________ 1 2 23-09616 (S) Véanse los informes pertinentes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en situaciones de países concretos, en particular en Filipinas ( S/2022/569), el Iraq (S/2022/46), Malí (S/2022/856), Nigeria (S/2022/596), la República Democrática del Congo (S/2022/745), Somalia (S/2022/397) y el Sudán (S/2022/627), y el informe de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados al Consejo d e Derechos Humanos (A/HRC/52/60). A los efectos del presente informe, la expresión “personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales”, utilizada en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1998 (2011), 2143 (2014), y 2147 (2018), y en las declaraciones de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fechas 17 de junio de 2013 (S/PRST/2013/8) y 31 de octubre de 2017 (S/PRST/2017/21), se refiere a maestros, médicos, otro personal docente, alumnos y pacientes. 220623 *2309616* 260623

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