A/HRC/RES/43/34
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 9 de la agenda
Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, seguimiento y aplicación de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/34.
Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos,
la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia
y la violencia contra las personas por motivos de religión
o de creencias
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido por todos los Estados en virtud de la Carta de
las Naciones Unidas de promover y fomentar el respeto universal y la observancia de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción en razón de la
religión o las creencias, entre otros motivos,
Reafirmando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/18, de
24 de marzo de 2011, 19/25, de 23 de marzo de 2012, 22/31, de 22 de marzo de 2013,
25/34, de 28 de marzo de 2014, 28/29, de 27 de marzo de 2015, 31/26, de 24 de marzo
de 2016, 34/32, de 24 de marzo de 2017, 37/38, de 23 de marzo de 2018, y 40/25, de 22 de
marzo de 2019, y las resoluciones de la Asamblea General 66/167, de 19 de diciembre
de 2011, 67/178, de 20 de diciembre de 2012, 68/169, de 18 de diciembre de 2013, 69/174,
de 18 de diciembre de 2014, 70/157, de 17 de diciembre de 2015, 71/195, de 19 de
diciembre de 2016, 72/196, de 19 de diciembre de 2017, 73/164, de 17 de diciembre
de 2018, y 74/163, de 18 de diciembre de 2019,
Reafirmando además la obligación de los Estados de prohibir la discriminación por
motivos de religión o de creencias y de adoptar medidas para garantizar la protección
efectiva de la ley en condiciones de igualdad,
Reafirmando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone,
entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión o de creencias, que incluye la libertad de tener o de adoptar la
religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el
culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza,
Reafirmando también la contribución positiva que el ejercicio del derecho a la
libertad de opinión y de expresión, así como el pleno respeto de la libertad de buscar,
recibir y difundir información, pueden aportar al fortalecimiento de la democracia y la
GE.20-08931 (S)
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