A/74/259 I. Introducción 1. En el presente informe se pasa revista a los avances fomentados por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños en los planos mundial, regional y nacional, y se ofrece una sinopsis de los resultados obtenidos. 2. Con la resolución 62/141 de la Asamblea General, en la que la Asamblea estableció su mandato, como guía, la figura de Representante Especial es una figura de defensa mundial e independiente de la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. 3. En su septuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General reafirmó su apoyo a la labor de la Representante Especial y recomendó que el Secretario General prorrogara su mandato otros tres años y mantuviera el apoyo a su desempeño efectivo e independiente y sostenibilidad (resolución 73/155, párrs. 55 y 56). 4. Al renovar el mandato, la Asamblea General reconoció los progresos logrados desde la creación de su mandato a la hora de promover la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños en todas las regiones y de promover la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, en particular mediante alianzas con las organizaciones regionales, así como mediante una labor de defensa y promoción, misiones sobre el terreno, consultas de expertos e informes temáticos referidos a los nuevos problemas. 5. El 1 de julio de 2019, Najat Maalla M’jid asumió el cargo de Representante Especial. En su primer informe como Representante Especial a la Asamblea General, y en vista del escaso tiempo que ha transcurrido desde su nombramiento, la Sra. M ’jid expone su enfoque y los métodos de trabajo que piensa seguir para cumplir su mandato. 6. En noviembre de 2019 se celebrará el 30º aniversario de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño. La realización del derecho de todos los niños a no sufrir violencia es una dimensión fundamental de la Conv ención, que prohíbe explícitamente la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; prohíbe también la imposición de la pena de muerte a los niños y su reclusión a perpetuidad; obliga a proteger a los niños contra las prácticas nocivas, as í como contra la explotación y los abusos sexuales, la venta, la trata y cualquier otra forma de explotación; prohíbe la violencia escolar y toda forma de disciplina escolar incompatible con la dignidad humana del niño; y protege a los niños de las formas ocultas de violencia en el hogar o en instituciones de protección de la infancia. 7. La inclusión de una meta específica consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible) da un nuevo impulso a los esfuerzos tendientes a hacer efectivo el derecho de todos los niños a vivir una vida libre de miedo, negligencia, maltrato y explotación. Varias otras metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible promueven un entorno seguro y no violento para los niños, abordan formas específicas de violencia en la infancia, como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, y la erradicación del trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados. 8. La Representante Especial seguirá utilizando la oportunidad que presenta la implementación de la Agenda 2030 para acelerar los avances hacia la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. 9. En 2019, el mandato de la figura de Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños cumplirá sus primeros diez años. Este hito, que coincide con el examen de la primera fase de la implementación de la Agenda 2/18 19-13055

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