A/74/259
I. Introducción
1.
En el presente informe se pasa revista a los avances fomentados por la
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños en
los planos mundial, regional y nacional, y se ofrece una sinopsis de los resultados
obtenidos.
2.
Con la resolución 62/141 de la Asamblea General, en la que la Asamblea
estableció su mandato, como guía, la figura de Representante Especial es una figura
de defensa mundial e independiente de la prevención y la eliminación de todas las
formas de violencia contra los niños.
3.
En su septuagésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General reafirmó
su apoyo a la labor de la Representante Especial y recomendó que el Secretario
General prorrogara su mandato otros tres años y mantuviera el apoyo a su desempeño
efectivo e independiente y sostenibilidad (resolución 73/155, párrs. 55 y 56).
4.
Al renovar el mandato, la Asamblea General reconoció los progresos logrados
desde la creación de su mandato a la hora de promover la prevención y la eliminación
de todas las formas de violencia contra los niños en todas las regiones y de promover
la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra los niños, en particular mediante alianzas con las organizaciones
regionales, así como mediante una labor de defensa y promoción, misiones sobre el
terreno, consultas de expertos e informes temáticos referidos a los nuevos problemas.
5.
El 1 de julio de 2019, Najat Maalla M’jid asumió el cargo de Representante
Especial. En su primer informe como Representante Especial a la Asamblea General,
y en vista del escaso tiempo que ha transcurrido desde su nombramiento, la Sra. M ’jid
expone su enfoque y los métodos de trabajo que piensa seguir para cumplir su
mandato.
6.
En noviembre de 2019 se celebrará el 30º aniversario de la aprobación de la
Convención sobre los Derechos del Niño. La realización del derecho de todos los
niños a no sufrir violencia es una dimensión fundamental de la Conv ención, que
prohíbe explícitamente la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; prohíbe también la imposición de la pena de muerte a los niños y su
reclusión a perpetuidad; obliga a proteger a los niños contra las prácticas nocivas, as í
como contra la explotación y los abusos sexuales, la venta, la trata y cualquier otra
forma de explotación; prohíbe la violencia escolar y toda forma de disciplina escolar
incompatible con la dignidad humana del niño; y protege a los niños de las formas
ocultas de violencia en el hogar o en instituciones de protección de la infancia.
7.
La inclusión de una meta específica consistente en poner fin a todas las formas
de violencia contra los niños en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (meta
16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible) da un nuevo impulso a los esfuerzos
tendientes a hacer efectivo el derecho de todos los niños a vivir una vida libre de
miedo, negligencia, maltrato y explotación. Varias otras metas de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible promueven un entorno seguro y no violento para los niños,
abordan formas específicas de violencia en la infancia, como el matrimonio infantil
y la mutilación genital femenina, y la erradicación del trabajo infantil, incluidos el
reclutamiento y la utilización de niños soldados.
8.
La Representante Especial seguirá utilizando la oportunidad que presenta la
implementación de la Agenda 2030 para acelerar los avances hacia la eliminación de
todas las formas de violencia contra los niños.
9.
En 2019, el mandato de la figura de Representante Especial del Secretario
General sobre la violencia contra los niños cumplirá sus primeros diez años. Este hito,
que coincide con el examen de la primera fase de la implementación de la Agenda
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