A/HRC/RES/44/11 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 23 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 44º período de sesiones 30 de junio a 17 de julio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020 44/11. Mandato del Experto Independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando todas las resoluciones y decisiones anteriores aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de los derechos humanos y la solidaridad internacional, Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Subrayando que los procesos de promoción y protección de los derechos humanos deben llevarse a cabo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en junio de 1993, los Estados se comprometieron a cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, y destacaron que la comunidad internacional debía propiciar una cooperación internacional eficaz para hacer efectivo el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, Reafirmando que, de conformidad con el artículo 4 de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo y, como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global, Reconociendo que la atención prestada a la importancia de la solidaridad internacional como componente fundamental de la labor de los países en desarrollo para hacer efectivo el derecho al desarrollo de su población y promover el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales por todas las personas ha sido insuficiente, y GE.20-09806 (S) 230720  240720

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