Naciones Unidas Asamblea General A/HRC/RES/44/7 Distr. general 23 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 44º período de sesiones 30 de junio a 17 de julio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 16 de julio de 2020 44/7. Los derechos humanos y el cambio climático El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, Recordando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su compromiso de no dejar a nadie atrás, incluido, entre otros, su Objetivo 13, relativo a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, Reafirmando la Agenda de Acción de Addis Abeba como parte integrante de la Agenda 2030, Reafirmando también que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos humanos y el cambio climático, Reafirmando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus objetivos y principios, y poniendo de relieve que las partes, en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar plenamente, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, Recordando que en el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 1 se reconoce que el cambio climático es un problema común de la humanidad y que las partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con 1 Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo. GE.20-09798 (S) 230720  240720

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