Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/44/10
Distr. general
23 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
44º período de sesiones
30 de junio a 17 de julio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 16 de julio de 2020
44/10.
Relator Especial sobre los derechos de las personas con
discapacidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y guiado
también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos pertinentes de derechos
humanos,
Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las
personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación
alguna,
Recordando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el compromiso
asumido en ella de no dejar a nadie atrás,
Profundamente preocupado porque, en todas las partes del mundo, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de
condiciones con las demás y siguen siendo objeto de vulneraciones de sus derechos
humanos, y consciente de que se requieren una atención y compromiso mayores para hacer
frente a esos desafíos,
Recordando la resolución 2475 (2019) del Consejo de Seguridad, de 20 de junio
de 2019, en la que el Consejo abordó el impacto desproporcionado de los conflictos
armados y las crisis humanitarias conexas en las personas con discapacidad,
Recordando también que el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030 promueve prácticas accesibles e inclusivas de la discapacidad en la
reducción del riesgo de desastres,
Recordando además todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea
General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los
derechos de las personas con discapacidad,
GE.20-09801 (S)
230720
240720