A/RES/76/188
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
11 de enero de 2022
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 110 del programa
Fiscalización internacional de drogas
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 16 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/76/465, párr. 10)]
76/188.
Cooperación internacional para abordar y contrarrestar
el problema mundial de las drogas
La Asamblea General,
Reafirmando el documento final del trigésimo período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, titulado “Nuestro compromiso conjunto de abordar
y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas” 1, en su totalidad, y
reiterando que las recomendaciones operacionales contenidas en él están integradas,
son indivisibles, multidisciplinarias, se refuerzan mutuamente y apuntan a un enfoque
amplio, integrado y equilibrado para abordar y contrarrestar el problema mundial de
las drogas,
Acogiendo con beneplácito la Declaración Ministerial sobre el Fortalecimiento
de Nuestras Medidas a Nivel Nacional, Regional e Internacional para Acelerar el
Cumplimiento de Nuestros Compromisos Conjuntos a fin de Abordar y Contrarrestar
el Problema Mundial de las Drogas 2, de 2019, aprobada en la serie de sesiones de
nivel ministerial del 62º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, que
se celebró para hacer un balance del cumplimiento de los compromisos contraídos
durante el decenio anterior a fin de abordar y contrarrestar conjuntamente el problema
mundial de las drogas,
Reafirmando la Declaración Política y el Plan de Acción sobre Cooperación
Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar e l
Problema Mundial de las Drogas 3, de 2009, y la Declaración Ministerial Conjunta del
examen de alto nivel de 2014 por la Comisión de Estupefacientes de la aplicación por
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2
3
21-19245 (S)
Resolución S-30/1, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2019, suplemento núm. 8
(E/2019/28), cap. I, secc. B.
Ibid., 2009, suplemento núm. 8 (E/2009/28), cap. I, secc. C.
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