A/HRC/RES/38/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
19 de julio de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
38º período de sesiones
18 de junio a 6 de julio de 2018
Tema 4 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de julio de 2018
38/16.
La situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre la República Árabe Siria,
Reafirmando también su firme determinación de que se respeten plenamente la
soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe
Siria,
Exigiendo que las autoridades sirias cumplan su obligación de proteger a la
población siria,
Condenando la grave situación de los derechos humanos en toda la República Árabe
Siria,
Condenando también los ataques indiscriminados o deliberados contra civiles, en
violación del derecho internacional humanitario, y recordando la obligación de todas las
partes en el conflicto de tomar todas las precauciones posibles para evitar y, en cualquier
caso, reducir al mínimo, los daños a civiles y bienes de carácter civil, incluidas las escuelas
y las instalaciones médicas, y la prohibición de atacar, sustraer, destruir o inutilizar los
bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como las instalaciones de
agua potable, los suministros y los artículos alimenticios,
Expresando profunda preocupación por la situación de las mujeres, los niños y los
desplazados internos, que siguen estando entre los más vulnerables a la violencia,
Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible al conflicto actual en
la República Árabe Siria mediante un proceso político inclusivo, dirigido y asumido como
propio por los sirios, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que cuente con la
participación plena y efectiva de las mujeres, con igualdad de voz, en todos los esfuerzos y
en la adopción de decisiones, de conformidad con el comunicado de Ginebra de 30 de junio
de 2012 y las resoluciones del Consejo de Seguridad 2118 (2013), de 27 de septiembre
de 2013, y 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, con miras a establecer una forma de
Gobierno creíble, inclusiva y no sectaria, y apoyando al Enviado Especial del Secretario
General para Siria en sus esfuerzos encaminados al logro de ese fin,
GE.18-11931 (S)
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