A/RES/76/199
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de enero de 2022
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema del programa 20
Desarrollo sostenible
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/76/533, párr. 22)]
76/199.
Marea negra en la costa libanesa
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 61/194, de 20 de diciembre de 2006, 62/188, de
19 de diciembre de 2007, 63/211, de 19 de diciembre de 2008, 64/195, de 21 de
diciembre de 2009, 65/147, de 20 de diciembre de 2010, 66/192, de 22 de diciembre
de 2011, 67/201, de 21 de diciembre de 2012, 68/206, de 20 de diciembre de 2013,
69/212, de 19 de diciembre de 2014, 70/194, de 22 de diciembre de 2015, 71/218, de
21 de diciembre de 2016, 72/209, de 20 de diciembre de 2017, 73/224, de 20 de
diciembre de 2018, 74/208, de 19 de diciembre de 2019, y 75/209, de 21 de diciembre
de 2020, relativas a la marea negra en la costa libanesa,
Reafirmando el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Humano, especialmente el principio 7 de la Declaración de la Conferencia,
en el que se solicitaba a los Estados que tomaran todas las medidas posibles para
impedir la contaminación de los mares 1,
Poniendo de relieve la necesidad de proteger y preservar el medio marino de
conformidad con el derecho internacional,
Teniendo en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, de 1992 2, especialmente el principio 16, según el cual el que contamina
debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, y teniendo en cuenta
también el capítulo 17 del Programa 21 3,
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2
3
21-19304 (S)
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5
a 16 de junio de 1972 (A/CONF.48/14/Rev.1), primera parte, cap. I.
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1,
anexo I.
Ibid., anexo II.
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