A/RES/71/176 Protección de los niños contra el acoso la Violencia contra los Niños”, y observando que constituyen plataformas para la participación de múltiples interesados que pueden contribuir a la prevención y eliminación de la violencia contra los niños, incluidas formas de acoso, Reconociendo que el acoso, incluido el ciberacoso, puede adoptar formas tanto directas como indirectas, desde actos de violencia y agresión hasta la exclusión social, y que, si bien las tasas varían de un país a otro, el acoso, en línea o en persona, puede tener efectos negativos en los derechos del niño y es una de las principales preocupaciones de los niños, afecta a un porcentaje elevado de niños y pone en peligro su salud, bienestar emocional y desempeño académico, y reconociendo la necesidad de prevenir y eliminar el acoso entre los niños, Reconociendo también la importancia de que se genere información estadística pertinente sobre el acoso, Preocupada porque existe acoso en diferentes partes del mundo y por el hecho de que los niños que son víctimas de las prácticas de ese tipo pueden estar más expuestos a una amplia gama de problemas emocionales, así como a los efectos que el acoso puede tener a largo plazo sobre su capacidad de realizar su propio potencial, Preocupada también porque el acoso se asocia a consecuencias muy duraderas que persisten en la edad adulta, Observando con preocupación que los niños marginados o vulnerables, que sufren estigmatización, discriminación o exclusión, se ven afectados de forma desproporcionada por el acoso, tanto en persona como en línea, Reconociendo que el acoso suele incluir una dimensión de género y estar asociado con la violencia por razón de género y los estereotipos que afectan negativamente tanto a los niños como a las niñas, Observando los riesgos asociados con el uso indebido de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y sus aplicaciones, como la mayor vulnerabilidad ante el acoso, destacando al mismo tiempo que esas nuevas tecnologías y sus aplicaciones pueden crear nuevas formas de mejorar la educación y, entre otras cosas, de aprender y enseñar sobre los derechos del niño, y pueden ser instrumentos útiles para promover la protección de los niños, Observando también el papel que las tecnologías de la información y las comunicaciones desempeñan a la hora de reducir el riesgo de abuso y explotación sexuales, entre otros medios empoderando a los niños para que denuncien esos abusos, Reconociendo las obligaciones y los compromisos de los Estados de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y edu cativas apropiadas para proteger a los niños de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos los abusos sexuales, y, según proceda, la aplicación de medidas educativas par a hacer frente a las conductas que justifican dicha violencia, Reconociendo también que los entornos que rodean a los niños pueden afectar su comportamiento y las importantes funciones que tienen los padres, los tutores legales, los familiares, las escuelas, la sociedad civil, las comunidades, las instituciones del Estado y los medios informativos a la hora de garantizar la protección de los niños contra los riesgos asociados con el acoso y prevenir todas las formas de violencia contra ellos, 2/4

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