A/RES/71/176
Protección de los niños contra el acoso
la Violencia contra los Niños”, y observando que constituyen plataformas para la
participación de múltiples interesados que pueden contribuir a la prevención y
eliminación de la violencia contra los niños, incluidas formas de acoso,
Reconociendo que el acoso, incluido el ciberacoso, puede adoptar formas tanto
directas como indirectas, desde actos de violencia y agresión hasta la exclusión
social, y que, si bien las tasas varían de un país a otro, el acoso, en línea o en
persona, puede tener efectos negativos en los derechos del niño y es una de las
principales preocupaciones de los niños, afecta a un porcentaje elevado de niños y
pone en peligro su salud, bienestar emocional y desempeño académico, y
reconociendo la necesidad de prevenir y eliminar el acoso entre los niños,
Reconociendo también la importancia de que se genere información estadística
pertinente sobre el acoso,
Preocupada porque existe acoso en diferentes partes del mundo y por el hecho
de que los niños que son víctimas de las prácticas de ese tipo pueden estar más
expuestos a una amplia gama de problemas emocionales, así como a los efectos que
el acoso puede tener a largo plazo sobre su capacidad de realizar su propio
potencial,
Preocupada también porque el acoso se asocia a consecuencias muy duraderas
que persisten en la edad adulta,
Observando con preocupación que los niños marginados o vulnerables, que
sufren estigmatización, discriminación o exclusión, se ven afectados de forma
desproporcionada por el acoso, tanto en persona como en línea,
Reconociendo que el acoso suele incluir una dimensión de género y estar
asociado con la violencia por razón de género y los estereotipos que afectan
negativamente tanto a los niños como a las niñas,
Observando los riesgos asociados con el uso indebido de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones y sus aplicaciones, como la
mayor vulnerabilidad ante el acoso, destacando al mismo tiempo que esas nuevas
tecnologías y sus aplicaciones pueden crear nuevas formas de mejorar la educación
y, entre otras cosas, de aprender y enseñar sobre los derechos del niño, y pueden ser
instrumentos útiles para promover la protección de los niños,
Observando también el papel que las tecnologías de la información y las
comunicaciones desempeñan a la hora de reducir el riesgo de abuso y explotación
sexuales, entre otros medios empoderando a los niños para que denuncien esos
abusos,
Reconociendo las obligaciones y los compromisos de los Estados de adoptar
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y edu cativas apropiadas para
proteger a los niños de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físicos o mentales,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluidos los abusos
sexuales, y, según proceda, la aplicación de medidas educativas par a hacer frente a
las conductas que justifican dicha violencia,
Reconociendo también que los entornos que rodean a los niños pueden afectar
su comportamiento y las importantes funciones que tienen los padres, los tutores
legales, los familiares, las escuelas, la sociedad civil, las comunidades, las
instituciones del Estado y los medios informativos a la hora de garantizar la
protección de los niños contra los riesgos asociados con el acoso y prevenir todas
las formas de violencia contra ellos,
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