E/C.12/GC/26
degradación ambiental, lo que ha hecho que aumente el riesgo de cambios ambientales
generalizados, abruptos e irreversibles, entre ellos una desertificación masiva 1;
e)
Las medidas de mitigación del cambio climático, como los proyectos de
energía renovable a gran escala o las medidas de reforestación, pueden contribuir a estas
tendencias si no se gestionan de forma adecuada;
f)
Es probable que las tendencias mundiales, como el cambio climático y el
consiguiente aumento de la migración interna y transfronteriza, agraven las tensiones por el
acceso a la tierra y su uso y tenencia, lo que repercutiría negativamente en los derechos
humanos;
g)
La falta de marcos jurídicos e institucionales de gestión de la tenencia de la
tierra o la debilidad, mala gestión o corrupción de los existentes agravan estos problemas y
provocan litigios y conflictos por la tierra, desigualdad social, hambre y pobreza.
3.
La preocupación por el acceso a la tierra y el uso y el control de esta ha llevado en los
últimos años a la aprobación de una serie de instrumentos internacionales que han influido
considerablemente en las leyes y políticas nacionales y han contado con un amplio respaldo
de los Gobiernos. En 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO) aprobó las Directrices Voluntarias en Apoyo de la
Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la
Seguridad Alimentaria Nacional2, que contienen varias disposiciones relativas al acceso a los
recursos naturales, incluidos la tierra y el agua. En 2012, el Comité de Seguridad Alimentaria
Mundial hizo suyas las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la
Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria
Nacional3, que ya gozan de una gran legitimidad, entre otras cosas, gracias a la naturaleza
inclusiva de dicho Comité. En 2014, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial hizo suyos
los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios,
que abordan, entre otras cosas, las implicaciones de las inversiones agrícolas para los
derechos humanos4. La Asamblea General aprobó en 2007, en su resolución 61/295, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, en 2018,
en su resolución 73/165, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y en ambas reconoció
el derecho de esas poblaciones a la tierra. De hecho, la importancia de la tierra para la
efectividad de muchos derechos humanos ha llevado a que, al abordar todos los derechos y
prerrogativas en relación con la tierra, así como las obligaciones del Estado a ese respecto,
algunos académicos, organizaciones de la sociedad civil y relatores especiales consideren
que la tierra es un derecho humano. Un ejemplo es el de los principios básicos y directrices
sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo redactados por el Relator
Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de
vida adecuado5.
4.
La presente observación general se ha formulado teniendo en cuenta la experiencia
del Comité en su examen de los informes de los Estados partes 6 y a la luz de sus otras
observaciones generales y de sus dictámenes y decisiones sobre comunicaciones. Tiene por
objeto aclarar las obligaciones de los Estados en relación con los efectos del acceso a la tierra,
así como del uso y el control de esta, en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto,
en especial para las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. Así pues, tiene
por objeto aclarar las obligaciones específicas enunciadas en el Pacto que guardan relación
1
2
3
4
5
6
2
Véase Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, Perspectiva global de
la tierra, 2ª ed. (Bonn, 2022), donde se destaca que entre el 20 % y el 40 % de las tierras de todo el
mundo ya están degradadas.
Véase https://www.fao.org/3/y7937s/y7937s00.htm.
Véase https://www.fao.org/documents/card/en/c/2f9b4ab8-8539-5ad4-aa2c-123a90e2c68b.
Véase https://www.fao.org/fileadmin/templates/cfs/Docs1314/rai/CFS_Principles_Oct_2014_EN.pdf.
A/HRC/4/18, anexo I.
El Comité ha hecho referencia a cuestiones relacionadas con la tierra en aproximadamente
50 observaciones finales desde 2001. Véanse, por ejemplo, E/C.12/IND/CO/5, E/C.12/KHM/CO/1,
E/C.12/MDG/CO/2 y E/C.12/TZA/CO/1.
GE.23-00043