A/HRC/RES/43/4
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
30 de junio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 19 de junio de 2020
43/4.
Libertad de opinión y de expresión: mandato del Relator Especial
sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión
y de expresión
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 7/36, de 28 de marzo de 2008, 12/16, de 2 de octubre
de 2009, 16/4, de 24 de marzo de 2011, 23/2, de 13 de junio de 2013, 25/2, de 27 de marzo
de 2014, y 34/18, de 24 de marzo de 2017, y todas las resoluciones anteriores de la
Comisión de Derechos Humanos y del Consejo sobre el derecho a la libertad de opinión y
de expresión,
Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de
expresión, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial para el disfrute de otros derechos
humanos y libertades y constituye un pilar fundamental en la construcción de una sociedad
democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de
2007, y destacando que el titular del mandato debe desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión 1;
2.
Decide prorrogar por otros tres años el mandato del Relator Especial;
3.
Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial
y le presten asistencia en el desempeño de su labor, le faciliten toda la información
necesaria que solicite y examinen favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación
de sus recomendaciones;
1
Véase A/HRC/41/35 y Adds. 1 a 4.
GE.20-08624 (S)
020720
030720