A/HRC/RES/43/4 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 30 de junio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 19 de junio de 2020 43/4. Libertad de opinión y de expresión: mandato del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión El Consejo de Derechos Humanos, Recordando sus resoluciones 7/36, de 28 de marzo de 2008, 12/16, de 2 de octubre de 2009, 16/4, de 24 de marzo de 2011, 23/2, de 13 de junio de 2013, 25/2, de 27 de marzo de 2014, y 34/18, de 24 de marzo de 2017, y todas las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de expresión, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental en la construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el titular del mandato debe desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión 1; 2. Decide prorrogar por otros tres años el mandato del Relator Especial; 3. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, le faciliten toda la información necesaria que solicite y examinen favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación de sus recomendaciones; 1 Véase A/HRC/41/35 y Adds. 1 a 4. GE.20-08624 (S) 020720  030720

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