A/HRC/52/61
I. Introducción
1.
Guiada por la resolución 62/141 de la Asamblea General, la Representante Especial
del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños es una defensora independiente a
nivel mundial de la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra los
niños. En su resolución 76/147, la Asamblea reafirmó su apoyo a la labor de la Representante
Especial, reconociendo los avances logrados y el papel de su mandato para impulsar la
aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia
contra los niños1 y el apoyo a los Estados Miembros en la implementación de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible. La Asamblea ha expresado también su reconocimiento por el
liderazgo de la Representante Especial en el seguimiento del estudio mundial de las Naciones
Unidas sobre los niños privados de libertad2 y la ha alentado a continuar su labor en ese
ámbito.
2.
En el presente informe, la Representante Especial repasa las medidas que ha adoptado
a escala mundial, regional y nacional para cumplir su mandato, establecido por la Asamblea
General en su resolución 62/141, y resume los resultados obtenidos. Subraya que la necesidad
de prevenir la violencia contra los niños y hacerle frente es más urgente que nunca. Acabar
con la violencia contra los niños es una tarea que no puede esperar, pues la violencia sigue
en aumento y está cada vez más normalizada. Son demasiados los niños que se están
quedando atrás como consecuencia de los efectos de la pandemia de enfermedad por
coronavirus (COVID-19), y las crisis humanitarias y climáticas actuales han magnificado la
exposición y la vulnerabilidad de los niños a la violencia. La Representante Especial subraya
que, a falta de menos de siete años para que venza el plazo establecido para cumplir el
compromiso contraído en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de violencia contra los niños y hacer
frente a los factores que la impulsan, es momento de invertir en una recuperación inclusiva,
resiliente, saludable, justa y segura para todos los niños del mundo, sin dejar a nadie atrás.
3.
En el presente informe, centrado en la violencia contra los niños en el entorno digital,
se esbozan las diversas formas de violencia a las que están expuestos los niños en línea,
haciendo hincapié en la concurrencia de todas ellas en ese contexto y en la continuidad que
existe entre la violencia en el mundo virtual y en el físico. La Representante Especial subraya
que es necesario encontrar respuestas integrales a los desafíos que plantea la violencia contra
los niños en el entorno digital, destacando el papel crucial que desempeñan los niños como
agentes de un cambio positivo para identificar soluciones y aplicarlas. La Representante
Especial invitó a los Estados Miembros a aportar información para el informe sobre
iniciativas relacionadas con la participación de los niños en los procesos de toma de
decisiones, así como sobre medidas para abordar los derechos de los niños en el entorno
digital y los riesgos que enfrentan en línea. La Representante Especial agradece todas las
comunicaciones recibidas3 y las aportaciones de un gran abanico de interesados.
II. Acelerar la adopción de medidas destinadas a poner fin
a la violencia contra los niños a más tardar en 2030
A.
Invertir, con más urgencia que nunca, en una protección
y prevención de la violencia que tengan en cuenta las
necesidades de la infancia y las cuestiones de género
4.
La vulnerabilidad de la infancia frente a la violencia sigue agravándose en todo el
mundo debido a la concurrencia de múltiples crisis como, por ejemplo, el aumento de la
pobreza, las desigualdades sociales y económicas, los desplazamientos forzosos, los
1
2
3
2
A/61/299.
A/74/136.
En respuesta a una nota verbal transmitida por la Representante Especial el 2 de noviembre de 2022,
se recibieron contribuciones de los siguientes Estados Miembros: Bulgaria, Colombia, El Salvador,
Guatemala, Irlanda, México, Perú, Polonia, República de Moldova y Senegal.
GE.22-29128