A/HRC/RES/35/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de julio de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
35º período de sesiones
6 a 23 de junio de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2017
35/16. Matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones
humanitarias
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y otros instrumentos pertinentes de derechos
humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención
Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones
y Prácticas Análogas a la Esclavitud,
Reafirmando sus resoluciones 24/23, de 27 de septiembre de 2013, y 29/8, de 2 de
julio de 2015, y recordando las resoluciones de la Asamblea General 69/156, de 18 de
diciembre de 2014, y 71/175, de 19 de diciembre de 2016,
Reconociendo que el derecho internacional humanitario y el derecho internacional
de los derechos humanos son complementarios y se refuerzan mutuamente,
Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, así como el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus
conferencias de examen,
Reafirmando también las resoluciones y conclusiones convenidas de la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre el particular, y recordando los
compromisos asumidos por los Estados en el marco de la Cumbre Humanitaria Mundial, así
como las correspondientes observaciones generales de los órganos de tratados de derechos
humanos relativas al matrimonio infantil, precoz y forzado,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible1 y observando el carácter integrado de la Agenda 2030 y todos los objetivos y
metas pertinentes para prevenir, afrontar y eliminar el matrimonio infantil, precoz y
forzado, en particular la meta 5.3,
1
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
GE.17-11708 (S)
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