A/HRC/RES/51/14 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 11 de octubre de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 51er período de sesiones 12 de septiembre a 7 de octubre de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 6 de octubre de 2022 51/14. El papel de la prevención en la promoción y la protección de los derechos humanos: el estado de derecho y la rendición de cuentas El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la consiguiente obligación de los Estados de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena y recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos de derechos humanos, así como los documentos finales de las grandes conferencias de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 14/5, de 17 de junio de 2010, 18/13, de 29 de septiembre de 2011, 24/16, de 27 de septiembre de 2013, 33/6, de 29 de septiembre de 2016, y 42/6, de 26 de septiembre de 2019, así como sus resoluciones 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y 16/21, de 25 de marzo de 2011, y otras resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y que se deben tratar todos los derechos humanos de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, Expresando preocupación por las incesantes violaciones y abusos contra los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario en todo el mundo, y destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para prevenir estas violaciones y abusos y garantizar la rendición de cuentas y la justicia, Recordando la función del Consejo de Derechos Humanos en la prevención de las violaciones de los derechos humanos y que su labor debe guiarse por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, GE.22-16421 (S) 171022 211022

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