A/HRC/RES/43/32
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
3 de julio de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
43er período de sesiones
24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020
Tema 7 de la agenda
Situación de los derechos humanos en Palestina
y otros territorios árabes ocupados
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2020
43/32.
Situación de los derechos humanos en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, así como todas las convenciones pertinentes, y afirmando que esos instrumentos
de derechos humanos, entre otros, son de aplicación y han de respetarse en el Territorio
Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos,
Tomando nota del reciente informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 1 y de otros informes
recientes pertinentes del Consejo de Derechos Humanos,
Destacando la urgente necesidad de hacer esfuerzos para invertir las tendencias
negativas sobre el terreno y restablecer un horizonte político para impulsar y acelerar
negociaciones serias encaminadas al logro de un acuerdo de paz que acabe por completo
con la ocupación israelí que comenzó en 1967 y resuelva todas las cuestiones
fundamentales relativas al estatus definitivo, sin excepción, culminando en una solución
pacífica, justa, duradera e integral de la cuestión de Palestina, sobre la base del derecho
internacional,
Observando la adhesión del Estado de Palestina a varios tratados de derechos
humanos y a los convenios y convenciones fundamentales de derecho humanitario, y su
adhesión, el 2 de enero de 2015, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Observando en particular la respuesta de la Corte, especialmente la afirmación de
que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el
1
A/74/507.
GE.20-08895 (S)
060720
130720