A/RES/76/191
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de enero de 2022
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 18 a) del programa
Cuestiones de política macroeconómica: comercio
internacional y desarrollo
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/76/531/Add.1, párr. 13)]
76/191.
Medidas económicas unilaterales como medio de ejercer presión
política y económica sobre los países en desarrollo
La Asamblea General,
Recordando los principios pertinentes enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas,
Reafirmando la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional
referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas 1, en la que se establece, entre otras
cosas, que ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas unilaterales
económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin
de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos,
Teniendo presentes los principios generales que han de regir el sistema
comercial internacional y las políticas comerciales para el desarrollo enunciados en
las resoluciones, normas y disposiciones pertinentes de las Naciones Unidas y la
Organización Mundial del Comercio,
Recordando sus resoluciones 44/215, de 22 de diciembre de 1989, 46/210, de
20 de diciembre de 1991, 48/168, de 21 de diciembre de 1993, 50/96, de 20 de
diciembre de 1995, 52/181, de 18 de diciembre de 1997, 54/200, de 22 de diciembre
de 1999, 56/179, de 21 de diciembre de 2001, 58/198, de 23 de diciembre de 2003,
60/185, de 22 de diciembre de 2005, 62/183, de 19 de diciembre de 2007, 64/189, de
21 de diciembre de 2009, 66/186, de 22 de diciembre de 2011, 68/200, de 20 de
diciembre de 2013, 70/185, de 22 de diciembre de 2015, 72/201, de 20 de diciembre
de 2017, y 74/200, de 19 de diciembre de 2019,
Profundamente preocupada porque la aplicación de medidas económicas
coercitivas unilaterales perjudica en particular a las economías de los países en
desarrollo y sus esfuerzos en pro del desarrollo y tiene un efecto general desfavorable
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21-19243 (S)
Resolución 2625 (XXV), anexo.
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*2119243*
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