Naciones Unidas
Asamblea General
Consejo de Seguridad
Asamblea General
Septuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 64 a) del programa
Promoción y protección de los derechos de la infancia:
promoción y protección de los derechos de la infancia
A/77/895-S/2023/363
Distr. general
5 de junio de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Seguridad
Septuagésimo octavo año
Los niños y los conflictos armados
Informe del Secretario General
I. Introducción
1.
Este informe, preparado tras celebrar consultas, abarca el período comprendido
entre enero y diciembre de 2022 y se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la
resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad. En él se exponen las tendencias
registradas en las repercusiones de los conflictos armados en los niños y se ofrece
información sobre las violaciones cometidas, de conformidad con lo solicitado en la
resolución 1612 (2005) y las resoluciones posteriores del Consejo 1. En la medida de
lo posible, las violaciones se atribuyen a las partes en conflicto que corre sponda y en
los anexos se incluye una lista de las partes que cometen violaciones contra los niños,
a saber, que los reclutan y utilizan, los matan y mutilan, los violan y cometen otras
formas de violencia sexual contra ellos, atacan escuelas, hospitales y a personas
protegidas relacionadas con escuelas u hospitales 2 y llevan a cabo secuestros de niños.
2.
La información contenida en el presente informe fue examinada por las
Naciones Unidas para comprobar su exactitud. Se indican los casos en que no se ha
podido verificar la información. En los casos en que los incidentes se produjeron con
anterioridad pero no fueron verificados hasta 2022, se señala que la información es
relativa a un incidente verificado con posterioridad. La información no refleja la
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Véanse los informes pertinentes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados
en situaciones de países concretos, en particular en Filipinas ( S/2022/569), el Iraq (S/2022/46),
Malí (S/2022/856), Nigeria (S/2022/596), la República Democrática del Congo (S/2022/745),
Somalia (S/2022/397) y el Sudán (S/2022/627), y el informe de la Representante Especial del
Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados al Consejo d e
Derechos Humanos (A/HRC/52/60).
A los efectos del presente informe, la expresión “personas protegidas relacionadas con escuelas
u hospitales”, utilizada en las resoluciones del Consejo de Seguridad 1998 (2011), 2143 (2014),
y 2147 (2018), y en las declaraciones de la Presidencia del Consejo de Seguridad de fechas
17 de junio de 2013 (S/PRST/2013/8) y 31 de octubre de 2017 (S/PRST/2017/21), se refiere a
maestros, médicos, otro personal docente, alumnos y pacientes.
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