CRPD/C/GC/7
Naciones Unidas
Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
Distr. general
9 de noviembre de 2018
Español
Original: inglés
Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Observación general núm. 7 (2018) sobre la
participación de las personas con discapacidad,
incluidos los niños y las niñas con discapacidad,
a través de las organizaciones que las representan,
en la aplicación y el seguimiento de la Convención*
I. Introducción
1.
Las personas con discapacidad participaron plenamente y desempeñaron un papel
determinante en la negociación, la elaboración y la redacción de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. La celebración de consultas estrechas y la
colaboración activa con las personas con discapacidad, por conducto de organizaciones de
personas con discapacidad y sus asociados, influyeron positivamente en la calidad de la
Convención y su pertinencia para esas personas. También demostraron la fuerza, la
influencia y el potencial de las personas con discapacidad, que propiciaron un tratado de
derechos humanos sin precedentes y el establecimiento del modelo de la discapacidad
basado en los derechos humanos. La participación genuina y efectiva de las personas con
discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, es, pues, uno de los pilares
de la Convención.
2.
La participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que
afectan a sus vidas y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en
los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público 1 y garantiza una buena
gobernanza y la responsabilidad social2.
3.
El principio de participación en la vida pública se establece claramente en el
artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el
artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La participación, como
principio y derecho humano, se reconoce también en otros instrumentos de derechos
humanos, por ejemplo en el artículo 5 c) de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 7 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los
artículos 12 y 23, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la participación como
obligación general y como cuestión transversal. De hecho, consagra la obligación de los
Estados partes de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con
discapacidad (art. 4, párr. 3) y la participación de las personas con discapacidad en el
* Aprobada por el Comité en su 20º período de sesiones (27 de agosto a 21 de septiembre de 2018).
1
2
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Principles and
Guidelines for a Human Rights Approach to Poverty Reduction Strategies, párr. 64.
A/HRC/31/62, párr. 13.
GE.18-18970 (S)
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